08 de diciembre, 2024 CDMX, Ciudad de México
FGR informa
En
una decisión absolutamente ilegal, Enrique Beltrán Santes, Juez de Distrito
Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez
(Altiplano), determinó el cambio de medida cautelar a Víctor Manuel “G”, quien
se encuentra vinculado a proceso por hechos específicos relacionados con el
desfalco de recursos en agravio de la cooperativa Cruz Azul.
Esa
determinación judicial resulta contraria a la ley y es absurda por completo. En
efecto, el imputado está vinculado a proceso por los delitos de delincuencia
organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y en términos del
artículo 167, tercer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la
prisión preventiva opera, entre otros, por el delito de delincuencia
organizada.
Referente
a este caso, se comparte un análisis comparativo de lo que el Juez dijo, y de
lo que realmente se probó.
Análisis
comparativo:
- El Juez expresó que el imputado al tener un
año más de vida tiene más afecciones de salud.
No es
cierto lo señalado por el Juez, ya que no se acreditó por parte de la defensa
con ningún dato de prueba (dictamen médico) la circunstancia de que la salud
del señor Víctor Manuel “G”, se haya deteriorado estando en reclusión desde la
fecha en la que fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva
justificada (10 de octubre de 2023). Dicha argumentación únicamente obedeció a
manifestaciones subjetivas del juzgador, que no están sustentadas con dato de
prueba fehaciente.
-El
Juez expresó que dicha persona ha demostrado buena conducta en estos 12 meses.
No es
cierto lo señalado por el Juez, ya que no se acreditó por parte de la defensa
con ningún dato de prueba que tal circunstancia acontezca, pues no existe por
parte del Centro Preventivo Varonil Norte ningún informe que acredite su buena
conducta, por lo que nuevamente sus manifestaciones se sustentan en meras
suposiciones que benefician a la defensa.
- El
Juez expresó que se le aclaró quién es el dueño de cada domicilio al cual tiene
acceso el justiciable y que ya se garantizó que cada casa es de cada una de sus
hijas y de su exesposa.
No es
correcto, ya que se reiteró al Juez que la imposición de la medida cautelar de
prisión preventiva justificada de 10 de octubre de 2023, no fue sustentada en
el hecho de que no se hubiera acreditado la propiedad de los inmuebles a los
cuales tenía acceso el señor Víctor Manuel “G”, sino en el hecho de que al
tener acceso a los domicilios que son de sus hijas y de su exesposa se
potencializa el riesgo de sustracción del imputado por la accesibilidad que
representa precisamente la existencia de esos domicilios.
- El
Juez expresó que el domicilio ubicado en Fuentes de la Luz 32 es de la exesposa
del imputado, pero que al haber habitado 40 años en dicho domicilio puede
sostener que era su residencia habitual y que el asiento de la familia está en
la misma colonia y en la misma alcaldía y que eso es un aspecto positivo.
Es
incorrecto lo señalado por el Juez, ya que la Fiscalía fue enfática en advertir
que de los datos de prueba ofrecidos por la defensa (entrevista de la exesposa
del justiciable) no se desprende la conformidad de ésta con que el señor habite
el domicilio propiedad de su exesposa, por lo que no debe inferirse que está
conforme con dicha circunstancia únicamente por el dicho de la defensa.
- El
Juez argumenta que la Fiscalía no acreditó la existencia de un cuarto domicilio
donde el imputado pudiera permanecer oculto, pues hasta el momento solo se
conocen tres domicilios distintos.
Es
incorrecto lo argumentado por el Juez, toda vez que el motivo de la imposición
de la medida cautelar de prisión preventiva justificada no fue la existencia de
más de un domicilio, sino la accesibilidad que tiene el imputado para
mantenerse oculto en los domicilios propiedad de sus hijas, contradiciendo el
juzgador sus propias argumentaciones en beneficio de la defensa
- El
Juez expresó que no se le manifestó en audiencia de imposición de medida
cautelar de 10 de octubre de 2023, que existía un bloqueo por parte de la
Unidad de Inteligencia Financiera.
No es
cierto lo señalado por el Juez, ya que sí se manifestó en audiencia de
imposición de medida cautelar de 10 de octubre de 2023, la existencia de un
bloqueo por parte de la UIF de los recursos del señor Víctor Manuel “G”,
manifestación que incluso fue esgrimida por la defensa en debate a las
manifestaciones de la Fiscalía respecto a la existencia de recursos de una
cuenta de inversión con más de 138 millones de pesos, resolviendo el juzgador
en aquella data que el hecho de que dicha cuenta de inversión fuera cancelada
le generaba la certeza de que el imputado aún tiene acceso a esos recursos,
pues fue él quien tuvo que haberlos retirado para proceder a su cancelación.
Por lo que nuevamente se verifica que el Juez varía su propia argumentación
contradiciéndose para favorecer a la defensa.
- El
Juez expresó que no se tiene la certeza de que el dinero de la cuenta de
inversión con más de 138 millones haya pasado a las arcas del imputado.
No es
cierto lo señalado por el Juez, ya que sí se tiene la certeza de que los
recursos forman parte de las arcas del justiciable, pues la Fiscalía argumentó
que dichos recursos han sido retirados de la cuenta en efectivo y la defensa
hasta el momento no ha acreditado lo contrario, ya que, si bien refiere que
fueron depositados en una cuenta de Santander, no ofertó dato de prueba alguno
que corrobore dicha circunstancia y por tanto no se tiene la certeza de que los
recursos que fueron depositados a la cuenta de Santander son los mismos
retirados de Grupo Bursátil Mexicano. Además, en audiencia de 10 de octubre de
2023, el Juez señaló que el imputado podría tener acceso también a los recursos
de sus hijas, circunstancias que soslayó en audiencia de 3 de diciembre de
2024.
- El
Juez expresó que no corresponde a la defensa acreditar lo relativo a los
recursos de la cuenta de inversión a la que tiene acceso el imputado sino a la
Fiscalía.
No es
cierto lo dicho por el Juzgador ya que sí corresponde a la defensa acreditar
que las condiciones por las cuales fue impuesta en primer momento la prisión
preventiva justificada han variado de manera objetiva, pues es la defensa quien
insta a la revisión de dicha medida, y por ende a quien corresponde acreditar
la variación de tales circunstancias. Lo anterior aunado a que es el propio
juzgador quien dice que la Fiscalía ya no se encuentra en posibilidad de
ejercer actos de investigación, lo que entonces resulta contradictorio si
impone la carga de verificar lo relativo a la medida cautelar.
- El
Juez no hizo pronunciamiento alguno relacionado con la existencia de otro
procedimiento en trámite en contra del justiciable.
No
hizo pronunciamiento relativo a las amenazas a los testigos.
Lo
relativo a tales circunstancias requiere necesariamente de un pronunciamiento
del juzgador, toda vez que al existir riesgo para los testigos y el hecho de
que exista otro procedimiento vigente en contra del imputado hace que se
incremente el riesgo de sustracción, sin mencionar que fue materia de
justificación para la imposición de prisión preventiva justificada en un primer
momento. Por lo que debió concluirse que, al no haber variación de esas dos
circunstancias, que ponen en riesgo el proceso, lo jurídicamente procedente es
que la medida cautelar de prisión preventiva justificada subsista.
Por
todo lo anterior, dicho cambio de medida cautelar será impugnado, pues como
puede verse se sustenta en valoraciones enteramente subjetivas del juzgador,
que no atienden la relevancia de las conductas delictivas atribuidas al
imputado, y sus argumentaciones claramente se advierte que versan sobre
aspectos que desde cualquier punto de vista pueden ser consideradas como
insubstanciales para ese tipo de decisión.
A la
vez, se ha iniciado carpeta de investigación contra el juzgador antes
mencionado por delitos contra la administración de justicia.