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Comunicado FGR 056/23

02 de febrero, 2023 CDMX, Ciudad de México

FGR informa

Este día, en medios nacionales, se publicó información sobre una audiencia que se llevó a cabo ayer, en la cual el Juez de Distrito Gustavo Aquiles Villaseñor en Funciones de Juez de Control, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Norte, exoneró de responsabilidad penal a Ramón ?N?, respecto de contratos ilegales suscritos por él en representación de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) con Radio y Televisión de Hidalgo ?RTH?. Dicha información señala que el Juez no aceptó la responsabilidad penal en el caso de Ramón ?N?, ya que los contratos que suscribió eran legítimos, al haberse llevado entre una Dependencia de la Administración Pública Federal (SEDESOL) con un Órgano Descentralizado de la Administración Pública Estatal (Radio y Televisión de Hidalgo RTH), por lo que no le era aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo que los reportajes no informaron fue lo relativo a la intervención de la Representación Social de la Federación, quien de viva voz, en la audiencia, le señaló al Juez que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sí le era aplicable al investigado en el procedimiento de contratación de servicios, ya que Radio y Televisión de Hidalgo ?RTH? no tenía la capacidad técnica, material y humana para que fuera ella misma la que prestara el servicio, en virtud de que subcontrató con 17 personas físicas y morales en un porcentaje del 94.6% del importe del contrato original, lo que la obligaba a someterse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como lo señala el artículo 1 de dicho ordenamiento: ?? Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización ?? También, el agente del Ministerio Público le comunicó al Juez la preocupación de la Fiscalía respecto de su indebida interpretación a la citada Ley de Adquisiciones, que impide el esclarecimiento de los hechos denunciados, misma que era contraria a las múltiples determinaciones emitidas por sus homólogos en casos similares en donde sí se vinculó a proceso a los imputados. A todo ello, no hubo una respuesta fundada y motivada del Juez, de conformidad con el criterio de esta Representación Social, manifestando únicamente al término de la audiencia, que ojalá y pronto la superioridad y los Magistrados de Circuito emitieran criterios orientadores que le dieran luz para determinaciones futuras. Ante tal respuesta, y ante el acuerdo de referencia, que ofende el Derecho y la recta impartición de justicia, esta Institución dará vista al Consejo de la Judicatura Federal, para los aspectos administrativos que correspondan; también apelará el auto de referencia; e iniciará de inmediato una Carpeta de Investigación, con base en el artículo 225 del Código Penal Federal, respecto a delitos cometidos contra la administración de justicia por servidores públicos, fundamentalmente, en lo que se refiere a las fracciones VI, VII y VIII de dicho ordenamiento, que señalan las responsabilidades específicas de carácter penal aplicables al caso. La FGR manifiesta su absoluto respeto al Poder Judicial Federal y a todos sus miembros, así como también reitera su obligación indeclinable de aclarar ante la opinión pública, cualquier información que así lo requiera, buscando la justicia pronta y expedita, actuando con estricto apego a la ley.

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