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Consejo de Coordinación


Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
“Capítulo Cuarto
Del Consejo de Coordinación

Artículo 31.- El Consejo es el órgano de control de la Conferencia, mismo que sesionará con carácter

ejecutivo y estará integrado por:

I. Consejero Titular: El Presidente;

II. Consejeros Representantes: Los Integrantes Representantes de Zona;

III. Consejero Asesor: El Representante del Presidente, quien no tendrá voto, a menos que intervenga en suplencia del presidente.

IV. Consejero Invitado: El Titular de la instancia de procuración de justicia de la Entidad que será sede de la sesión de la Asamblea;

V. El Secretariado Técnico.

Artículo 32.- El Consejo sesionará de manera ordinaria, por lo menos quince días antes de la celebración de la Asamblea, y de manera extraordinaria, en cualquier tiempo.

Artículo 33.- Para declarar válidamente instalada la sesión del Consejo, es necesaria la asistencia del Consejero Titular o, en su caso, del Consejero Asesor, además del Quórum determinado en el Título Primero, Capítulo Segundo de los presentes Estatutos.

Artículo 34.- Son atribuciones del Consejo:

I.- Fungir como instancia de apoyo, supervisión y organización de la Conferencia.

II.- Analizar y emitir opinión de los proyectos de reformas estatutarias que se presenten ante la Asamblea.

III.- Evaluar e impulsar el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea.

IV.- Conformar y estructurar la Agenda Nacional.

V.- Funcionar como órgano de consulta y apoyo en todos los casos relacionados con la Conferencia, cuando así le fuere solicitado, debiendo informar a la Asamblea los términos en que fueron atendidos.

VI.- Vigilar y evaluar el resultado de los trabajos instruidos por la Asamblea a los Comités y Grupos Nacionales o Regionales, que previamente fueron aprobados por las Zonas. y

VII.- Las demás que le encomiende la Asamblea.”