Aa+ Aa-
Inicio Estructura Presidencia

Presidencia


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
“Capítulo IV
De la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Artículo 23.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por el Fiscal General de la República. […]”


Ley de la Fiscalía General de la República:

“Artículo 19.- Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General:

[…]

XIII. Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;”


Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
“Capítulo Segundo
De la Presidencia

Artículo 19.- La Presidencia de la Conferencia recae en el Procurador General de la República, en términos de lo previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 20.- La representación personal del Presidente, corresponde al servidor público que deba suplir al Procurador General de la República, en términos de las disposiciones aplicables, o quien éste designe. Esta representación tiene carácter inamovible, intransferible e irrevocable.

Artículo 21.- La Asamblea será presidida por el Procurador General de la República, quien será suplido en sus ausencias por su Representante Personal; en caso de ausencia del Representante, por el servidor público que el Presidente o la Asamblea Plenaria designen. En caso de que sea la Asamblea Plenaria quien haga la designación, ésta deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo. “