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Comunicado FGR 121/24

11 de marzo, 2024 CDMX, Ciudad de México

FGR obtiene resolución judicial por abuso de autoridad cometido en contra de un periodista en Durango

Derivado del ejercicio de la acción penal realizada por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos (FEMDH), la Fiscalía General de la República, obtuvo de parte del Juez Federal competente en Durango, resolución en la que se ordena la reparación integral del daño en beneficio de un periodista.

 

Las pruebas aportadas por el Ministerio Público Federal (MPF), fueron suficientes para acreditar el abuso de autoridad previsto y sancionado por el Código Penal para Durango, a cargo de José ?R?, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Gobernador Constitucional de dicha entidad.

 

El presente caso deviene de los hechos en que José ?R?, llamó al periodista para advertirle que se generarían consecuencias jurídicas en su contra por el ejercicio libre de su profesión de periodismo y por su exigencia de justicia para su hija menor.

 

Una vez que se llevó a cabo el proceso en su contra y que se agotaron las diversas etapas del procedimiento penal, un Juez Federal competente en Durango resolvió el caso partiendo de la aceptación de los hechos por los que se formuló acusación en su contra y se ordenó una reparación integral del daño, tomar cursos en materia de libertad de expresión y nuevas masculinidades para garantizar la no repetición de los hechos y la comprensión de la dimensión y alcances de los derechos y la emisión de una disculpa pública como medida de satisfacción de la dignidad de la víctima. Todo esto por haber afectado la libertad de expresión de la víctima con motivo de los hechos.

 

Igualmente, deberá de sujetarse a la supervisión del Juzgado por un periodo de seis meses, tiempo en el que se deberá mantener alejado de la víctima y su domicilio.

 

En el presente caso la FGR ejerció la facultad de atracción a que se refiere el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por considerar como parte de su política de persecución penal, atender aquellos casos en que una autoridad local estuviese involucrada en los hechos criminales. Además, se aplicó una perspectiva de género por los alcances de las expresiones del imputado respecto de las personas familiares de la víctima. 

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