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¿Qué es Política de Igualdad Laboral y no Discriminación con Perspectiva de Género?

Los principios de esta Política de Igualdad son complementarios a los Principios Constitucionales que toda y todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función

Fiscalía General de la República
13/09/2017
La Política de Igualdad es aplicable en todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la PGR

La igualdad es uno de los pilares de la democracia y uno de los principios fundamentales de nuestro sistema normativo.
Desde un enfoque de derechos humanos, la igualdad no sólo implica que todas las personas tienen los mismos derechos ante la ley (igualdad formal o jurídica), sino que cuentan con iguales
oportunidades para exigirlos y ejercerlos, es decir, que gozan de igualdad real (sustantiva o de facto) .

En el marco de la actuación de las instituciones públicas, la aplicación de tratos y medidas dirigidas especialmente a quienes sufren de discriminaciones, no son una concesión ni un acto de filantropía o buena voluntad, sino que responden al deber que tiene el Estado de garantizar la igualdad real de todas las personas; como lo establece el artículo 15 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).

Por lo anterior, se ha elaborado la presente Política de Igualdad Laboral y No Discriminación con Perspectiva de Género (en adelante Política de Igualdad), con el objetivo de fomentar al interior de la
Procuraduría General de la República el desarrollo de acciones tendentes a impulsar un cambio cultural mediante el cuál se fortalezca la prevalencia de la igualdad y la no discriminación entre su personal y toda la ciudadanía con la que tenga contacto derivado del ejercicio de sus funciones, así como en su cultura y clima organizacionales.

 

Documentos


Política de Igualdad Laboral y no Discriminación con Perspectiva de Género 2016-2018

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