29 de abril, 2024 CDMX, Ciudad de México
FGR informa
En una investigación por delitos graves
de alto impacto, y después de cuatro ocasiones en las que diversos Jueces de
Control, con sede en la Ciudad de México, negaron órdenes de cateo en el
domicilio de Abraham “O”, la Guardia Nacional mantuvo vigilancia sobre el
inmueble que ha venido ocupando dicha persona.
En la madrugada del pasado 21 de abril,
las unidades de la Guardia Nacional observaron a tres personas en las afueras
del domicilio citado, portando armas de fuego y en actitud beligerante, quienes
los amagaron y se introdujeron a tal domicilio, cerrando la puerta.
Por tal motivo, los miembros de esa
corporación se vieron obligados a dar seguimiento a dichas personas en el
interior inmueble, en debido cumplimiento de su obligación legal de perseguir
un hecho delictivo evidentemente flagrante.
En el interior del inmueble,
efectivamente encontraron a Abraham “O”, portando un arma larga carabina de
asalto calibre 5.56 x 45 y un arma corta calibre .9 milímetros, así como una
cartera-bolsa con 38 gramos de cocaína; dos mil 011 pastillas de fentanilo y
255 pastillas de fluoprofentanil, razón por la cual se procedió a su detención
y traslado a la Ciudad de México, poniéndolo a disposición del Ministerio
Público Federal.
Es muy importante señalar que, durante
ese evento, familiares de Abraham “O”, pretendieron dolosamente ocultar la
verdadera identidad de éste, atribuyéndole el nombre de Rodolfo Garibay
González, y al respecto pudo acreditarse que dicha persona también había
tramitado y obtenido una licencia con el referido diverso nombre, lo cual es un
delito que se comprobó al identificar debidamente a la persona ya mencionada.
Durante ese mismo evento, agentes de la
Policía Municipal de Autlán, que tenían conocimiento de que quien actuaba era
la Guardia Nacional con el resguardo del Ejército Mexicano, presentaron ante la
Fiscalía Federal en esa ciudad una denuncia en contra de los elementos
actuantes; evidenciando con ello, la colusión y la complicidad de las
autoridades policiacas locales, que llegaron al extremo de comprometer a sus
propios directivos de esa corporación municipal, entre ellos, al subdirector de
la misma.
Esa conducta cómplice y encubridora se
ratificó cuando dichos elementos de la policía municipal fueron presentados
como testigos por la defensa del acusado, en la audiencia de vinculación
correspondiente.
Ya en el procedimiento judicial, y
después de haber obtenido del Juez de Control Rogelio León Díaz Villarreal, la
calificación de legalidad en la detención, al arribar a la audiencia de
vinculación, el acusado pidió una extensión de varios días; al final de los
cuales sus abogados presentaron una serie de videos fragmentados, sin secuencia
cronológica y sin documentación técnica que les diera credibilidad y certeza.
Dado que dichas pruebas no habían sido
puestas a disposición del Ministerio Público por un lapso de varios días, y con
ello impidiendo con ello su valoración y dictaminación pericial respectiva, ya
que se obtuvieron tan solo dos horas antes de la reanudación de la audiencia,
lo cual dejó a la Representación Social en estado de indefensión; y, en esas
circunstancias, el Juez decretó la libertad de dicha persona con base en estos
videos tan cuestionables e insuficientes, mientras el propio Juez soslayaba y
dejaba de valorar las acusaciones por los delitos graves ya señalados en contra
de Abraham “O”.
En este caso, con tantas conductas
judiciales negativas para impedir cateos; dándole credibilidad a cuestionables
videos segmentados; más el soslayamiento del Juez a las acusaciones y pruebas
por delitos graves; y la presencia ominosa de complicidad y encubrimiento de la
policía municipal de Autlán y de sus directivos; todo ello ha generado una evidente conducta
judicial y de autoridades diversas que le dieron ventajas indebidas al acusado,
en contra de la Representación Social y de las víctimas, (artículo 225,
fracción VII del Código Penal Federal); razones por las cuales se presentará de
inmediato el recurso de apelación respectivo y las denuncias penales que
procedan en contra de autoridades policiacas locales.
Todo lo anterior es una muestra más de
los constantes criterios parciales e incongruentes de autoridades judiciales,
que no deben quedar al arbitrio de una persona; y sí deben estar estrictamente
determinados por la ley, como lo señala el artículo 19 de la Constitución
General de la República.