03 de septiembre, 2023 CDMX, Ciudad de México
FGR informa
La
Fiscalía General de la República (FGR), presentará de inmediato el recurso de
apelación, la queja correspondiente y las acciones legales que procedan por la resolución
ilícita, injusta y notoriamente parcial, del Juez de Control Federal en la
Ciudad de México, Gerardo Genaro Alarcón López, que lleva el caso
“Agronitrogenados”.
Al
decretar la suspensión del procedimiento en contra de Emilio “L”, violó
flagrantemente el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo que señalan
los artículos del 186 al 190.
Además,
viola preceptos terminantes de la Ley de Amparo y del Código Nacional,
produciendo un grave daño a las víctimas y una ventaja indebida al procesado.
Dicha
determinación viola el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los
artículos mencionados, por las razones siguientes:
• Dio
por reparado el daño que causó Alonso “A”, lo cual no se ha cumplido
íntegramente, ni ha sido aceptado explícitamente por las víctimas, de la venta
en un precio abusivo e ilegal, de la planta industrial Agronitrogenados a
Pemex, dirigida en ese entonces por Emilio “L”.
•
Tampoco señaló el Juez que a Emilio “L”, se le acusa de haber recibido un
soborno de Alonso “A”, por cerca de 4 millones de dólares, cometiendo así el
delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al utilizar dicha
suma para adquirir una residencia de gran lujo en la Ciudad de México, de lo
cual no ha reparado el daño causado.
• El
Juez, en su determinación, se sustentó indebidamente en una tesis aislada sobre
delitos que son diferentes a los de este caso y la cual no genera derechos, al
corresponder a un circuito judicial de Querétaro que no es aplicable
obligatoriamente en la Ciudad de México.
• En
cambio, el Juez si actuó ilegalmente, al omitir su obligación indeclinable de
fundar y motivar en la ley y en la jurisprudencia vigentes, su acuerdo; ya que
los artículos correspondientes del Código Nacional no establecen, en modo
alguno, que un acuerdo para uno de los imputados de un delito les beneficie al
resto de los involucrados.
•
Dicho Juez, asimismo, omitió señalar que Emilio “L”, no ha celebrado acuerdo reparatorio
alguno con las víctimas, como lo establece el artículo 189 del Código Nacional
de Procedimientos Penales, dejándolas en estado de indefensión en los términos
de lo señalado por el artículo 20 de la Constitución y 109 de dicho Código
Nacional.
• Es
necesario reiterar que a Alonso “A”, se le procesó por haber vendido a PEMEX,
de manera abusiva, una planta industrial en un valor desmesurado e
injusto. Y a Emilio “L”, se le imputa
haber recibido un soborno de cerca de 4 millones de dólares, con los que compró
ilegalmente un inmueble de alto lujo, cometiendo el delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.