28 de febrero, 2023 CDMX, Ciudad de México
FGR Informa
El
propósito de combatir los delitos cometidos por altos funcionarios bajo
esquemas que, además de constituir actos de corrupción, implican la comisión de
ilícitos penales, se ve afectado cuando se producen determinaciones judiciales
que atentan contra el derecho y contra una recta administración de justicia.
Es el
caso, de la sentencia de amparo dictada por el Juez Octavo de Distrito en el estado
de Tamaulipas, precisamente de donde el principal imputado era, hasta hace poco,
la máxima autoridad en esa entidad federativa, en la que se establece dejar sin
efectos la orden de aprehensión dictada previamente por un Juez de Control.
En
efecto, luego de que la Fiscalía General de la República solicitó y obtuvo
orden de aprehensión en contra de Francisco Javier “C”, por los delitos de
delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, el
juez de amparo de referencia emitió sentencia en el juicio de amparo
2477/2022-2, con la que se estima favoreció a dicha persona.
Es
más que evidente en la sentencia de amparo aludida, que quien la emite, antes
que hacer un análisis específico e integral tanto de lo que se planteó al
solicitar la orden de aprehensión, como de lo resuelto por el Juez de Control
al librar la orden de aprehensión, así como de lo alegado por la parte promovente
del amparo, se dedica por entero a tratar de explicar y justificar las
operaciones financieras del quejoso, las cuales en todo caso denotan la
organización de hecho realizada por el citado y otras personas para la
realización de ciertas conductas que llevan a la materialización de uno de los
delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
El
rol de juzgador se habría transformado en el de un agente de la defensa del
imputado.
Ello
se confirma cuando el juez de amparo llega a establecer el absurdo de que no
podrían coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, cuando es por demás conocido que el
primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice
la conducta o finalidad de la organización.
Innumerables
casos existen en los que se ha procedido ministerialmente por delincuencia
organizada y por los delitos que son la finalidad de quienes se organizan; se
han obtenido órdenes de aprehensión, vinculaciones a proceso o autos de formal
prisión (según el sistema penal que aplique) y sentencias condenatorias.
Además,
el juicio de amparo fue tramitado y resuelto sin convocar al agente del
Ministerio Público de la Federación (MPF), que investigó y judicializó el caso,
cuando en derecho era obligado haberle dado la oportunidad de intervenir por su
calidad de tercero interesado en ese juicio.
Esa
omisión contraviene de manera clara, lo establecido al respecto en el artículo
5º, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la propia jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Ante esa
sentencia, notoriamente alejada del derecho y del más elemental sentido de
justicia, se promoverá el medio de impugnación correspondiente, a la vez que,
se analizarán las acciones legales que podrían llevarse a cabo en relación a la
autoridad que la emitió.