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Comunicado FGR 469/23

03 de septiembre, 2023 CDMX, Ciudad de México

FGR informa

La Fiscalía General de la República (FGR), presentará de inmediato el recurso de apelación, la queja correspondiente y las acciones legales que procedan por la resolución ilícita, injusta y notoriamente parcial, del Juez de Control Federal en la Ciudad de México, Gerardo Genaro Alarcón López, que lleva el caso “Agronitrogenados”.

 

Al decretar la suspensión del procedimiento en contra de Emilio “L”, violó flagrantemente el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo que señalan los artículos del 186 al 190.

 

Además, viola preceptos terminantes de la Ley de Amparo y del Código Nacional, produciendo un grave daño a las víctimas y una ventaja indebida al procesado.

 

Dicha determinación viola el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los artículos mencionados, por las razones siguientes:

 

• Dio por reparado el daño que causó Alonso “A”, lo cual no se ha cumplido íntegramente, ni ha sido aceptado explícitamente por las víctimas, de la venta en un precio abusivo e ilegal, de la planta industrial Agronitrogenados a Pemex, dirigida en ese entonces por Emilio “L”. 

 

• Tampoco señaló el Juez que a Emilio “L”, se le acusa de haber recibido un soborno de Alonso “A”, por cerca de 4 millones de dólares, cometiendo así el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al utilizar dicha suma para adquirir una residencia de gran lujo en la Ciudad de México, de lo cual no ha reparado el daño causado.

 

• El Juez, en su determinación, se sustentó indebidamente en una tesis aislada sobre delitos que son diferentes a los de este caso y la cual no genera derechos, al corresponder a un circuito judicial de Querétaro que no es aplicable obligatoriamente en la Ciudad de México.

 

• En cambio, el Juez si actuó ilegalmente, al omitir su obligación indeclinable de fundar y motivar en la ley y en la jurisprudencia vigentes, su acuerdo; ya que los artículos correspondientes del Código Nacional no establecen, en modo alguno, que un acuerdo para uno de los imputados de un delito les beneficie al resto de los involucrados.

 

• Dicho Juez, asimismo, omitió señalar que Emilio “L”, no ha celebrado acuerdo reparatorio alguno con las víctimas, como lo establece el artículo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dejándolas en estado de indefensión en los términos de lo señalado por el artículo 20 de la Constitución y 109 de dicho Código Nacional.

 

• Es necesario reiterar que a Alonso “A”, se le procesó por haber vendido a PEMEX, de manera abusiva, una planta industrial en un valor desmesurado e injusto.  Y a Emilio “L”, se le imputa haber recibido un soborno de cerca de 4 millones de dólares, con los que compró ilegalmente un inmueble de alto lujo, cometiendo el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

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