15 de agosto, 2024 CDMX, Ciudad de México
FGR informa
El artículo 123 del Código Penal Federal
establece que se impondrá prisión de 5 a 40 años, al mexicano que cometa
traición a la patria; señalando también que es responsable de ese delito, el
que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional,
para entregarla a las autoridades de otro país, o trasladarla fuera de México
con tal propósito.
Esa es la razón prioritaria de la
investigación que inició el Ministerio Público Federal respecto al caso Ismael
“N”-Joaquín “N”.
Las pruebas fundamentales para acreditar
ese delito se encuentran dentro del territorio de los Estados Unidos de
América; y están vinculadas directamente con un vuelo ilegal; con un avión de
matrícula clonada; y con una conducta absolutamente irregular de quien piloteó
ese avión y que ocultó toda la información de su vuelo en territorio mexicano,
hasta que llegó a la frontera, donde ya dio solo el aviso de su aproximación y
aterrizaje en territorio de los Estados Unidos, en donde ya lo estaban
esperando.
En razón de todo lo anterior, se realizó
una diligencia ministerial y de investigación policiaca en el aeropuerto “Doña
Ana”, en Santa Teresa, Nuevo México, con la autorización del Gobierno de ese
país, sin que se obtuvieran los datos necesarios para lograr establecer las
responsabilidades ya referidas.
Por tal motivo, el área de Asuntos
Internacionales de la FGR, e INTERPOL-México, han solicitado formalmente al
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América la siguiente
información, la cual hasta hoy no ha sido proporcionada:
1. Documento
de autorización previa de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos
(CBP) del vuelo en que llegaron Ismael “N” y Joaquín “N”.
2. Documento
de la información anticipada sobre los pasajeros (API).
3. Informe
del sistema de seguridad de radares de los E.U.A., en la zona fronteriza con
México.
4. Constancia
de las autoridades migratorias sobre la recepción de ese vuelo en el aeropuerto
de Santa Teresa, Nuevo México (pilotos, pasajeros, pasaportes, visas vigentes).
5. Constancia
de aduanas sobre identificación y revisión de personas y pertenencias.
6. Datos
de identificación del piloto.
7. Número
de matrícula que llevaba el avión al momento del aterrizaje, legalidad y origen
de la matrícula.
8. Identificación
de la aeronave.
9. Registros
aeronáuticos de la FAA (Federal Aviation Agency), sobre la matrícula y serie de
la aeronave, incluyendo análisis histórico.
10. Si
el número de serie que aparece en la puerta de la aeronave, así como la
matrícula N287KA, son los legales; y si históricamente le corresponden hoy en
día a esa aeronave, o si existe alguna irregularidad al respecto.
11. Número
de serie real de dicha aeronave; y si existió cambio de alguna pieza en que se
haya modificado dicha serie.
Se nos ha informado que la Secretaría de
Relaciones Exteriores de México ha apoyado esta solicitud.
En cuanto se obtengan los resultados ya
mencionados, se darán a conocer de inmediato.
En otro aspecto de este caso, fuentes de
inteligencia de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), de la Fiscalía
General de la República (FGR), han obtenido los datos necesarios de la
ubicación de la pista cercana a la ciudad de Culiacán; así como del despegue y
del vuelo clandestinos y no informados dentro del territorio nacional; así como
de la aprobación que dicha aeronave obtuvo para aterrizar en territorio
norteamericano. Conforme esta información sea diligenciada debidamente, será
también dada a conocer.
Por lo que toca al homicidio de Héctor
“N”, la FGR obtuvo copia autenticada de la carpeta de investigación local de
Sinaloa; y, al respecto, los peritos y analistas de la AIC-FGR han reportado lo
siguiente:
• Que
en la necropsia no se establecen de forma correcta, los signos cadavéricos
inmediatos, temperatura, signos tanatológicos, livideces, ni la descripción
correcta y evolución que tuvo el cuerpo.
• Que
el cuerpo tiene un fuerte hematoma en la cabeza.
• Que
el cuerpo recibió cuatro disparos en las piernas.
• Que
el video de la gasolinera tiene sonido y sólo se escucha un disparo.
• Que
los tres empleados de la gasolinera no refieren haber escuchado disparos.
• Que
no se identifica con precisión la fisionomía de los ocupantes de la camioneta.
• Que
no hay mecánica de hechos del evento.
• Que
no se procesó criminalísticamente el lugar de los hechos, ni el vehículo.
• Que,
habiendo manchas de sangre humana en la batea de la camioneta, no hay ni
peritajes, ni determinaciones al respecto.
• Que
tampoco se cumplieron, por parte de todas las autoridades involucradas, las
medidas de preservación del cuerpo, permitiéndose una incineración que es
contraria a las prácticas criminalísticas sobre investigación de homicidios.
Esa es la información con la que se
cuenta y que se puede compartir hasta el momento.