
Artículo 13.- El Sistema se integrará por:
[…]
III. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
[…]
“Artículo 22.- Para la coordinación del ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad pública, el Sistema contará con Conferencias Nacionales que tendrán por objeto establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Las Conferencias Nacionales observarán lo dispuesto en los acuerdos y las resoluciones que emita el Consejo Nacional, y tendrán las siguientes funciones generales:
I. Expedir las reglas para su organización y funcionamiento interno;
II. Nombrar y remover a una persona como secretaria técnica, encargada de la vinculación con el Secretariado Ejecutivo y con las demás Conferencias Nacionales;
III. Llevar el registro de las personas que las integrarán y las que las suplirán en sus ausencias;
IV. Impulsar la coordinación y colaboración entre las instituciones que las integran;
V. Proponer proyectos de acuerdos y resoluciones al Consejo Nacional a través del Secretariado Ejecutivo;
VI. Informar al Secretariado Ejecutivo sobre los acuerdos tomados en sus sesiones y su seguimiento;
VII. Proponer al Consejo Nacional la emisión de criterios y lineamientos en las materias de sus respectivas competencias;
VIII. Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para:
a. Integración, consulta, funcionamiento y medidas de seguridad del Sistema Nacional de Información;
b. Adecuaciones a los programas de profesionalización en el ámbito de su competencia, y
c. Medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales.
IX. Promover las mejores prácticas nacionales e internacionales en sus respectivas materias;
X. Fomentar la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a sus programas de profesionalización;
XI. Promover el cumplimiento de los criterios para el desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario en términos de la presente Ley;
XII. Garantizar que en las Instituciones de Seguridad Pública se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo;
XIII. Promover el mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad social de las personas que integran las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno;
XIV. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a personas víctimas y ofendidas de delitos, en el ámbito de sus competencias;
XV. Integrar los comités que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;
XVI. Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito;
XVII. Invitar a sus sesiones a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán algún tipo de remuneración, y
XVIII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.
“Artículo 23.- Las Presidencias de las Conferencias Nacionales podrán, por sí o con el apoyo del Secretariado Ejecutivo, establecer espacios de diálogo entre ellas para la promoción y coordinación del trabajo que realizan, con los propósitos de mejorar el entendimiento interinstitucional; compartir e intercambiar experiencias, información y buenas prácticas; facilitar el estudio, diseño, la implementación y evaluación de políticas, programas, y proyectos, así como otras acciones para el cumplimiento conjunto de los fines de la seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
“Artículo 24.- Las Conferencias Nacionales podrán celebrar sesiones conjuntas a través de sus presidencias o mediante las personas representantes designadas para tales efectos, con la finalidad de proponer acuerdos, formular peticiones, recomendaciones y exhortos, en el ámbito de sus competencias.”
“Artículo 28.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por la persona titular de la Fiscalía General de la República.
La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar será invitada permanente de esta Conferencia Nacional.
La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.”
“Artículo 29.- Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:
I. Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;
II. Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales;
III. Formular propuestas al programa rector de profesionalización para los perfiles ministeriales, analistas, policía de investigación y periciales;
IV. Promover estrategias y políticas de profesionalización de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Procuración de Justicia;
V. Establecer criterios para supervisar que las personas servidoras públicas se sujeten a los programas correspondientes en los Institutos de Capacitación;
VI. Promover el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación;
VII. Establecer programas de investigación académica en las materias ministerial y pericial;
VIII. Consensuar los criterios por los que se revalidarán equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia para su incorporación al programa rector de profesionalización;
IX. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia;
X. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;
XI. Promover la homologación de criterios para la selección, ingreso, evaluación, reconocimiento y registro de personas agentes del Ministerio Público y peritas, analistas y policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en las demás disposiciones aplicables y en los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo;
XII. Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;
XIV. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;
XV. Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos penales, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que integren las bases de datos y registros nacionales del Sistema Nacional de Información;
XVI. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de personas indiciadas, procesadas y sentenciadas; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;
XVII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;
XVIII. Promover mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIX. Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;
XX. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica;
XXI. Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia física o digital de los indicios, huellas o vestigios del lugar del hecho o del hallazgo y de los instrumentos, objetos o productos del delito;
XXII. Promover la uniformidad de criterios jurídicos;
XXIII. Promover entre las instituciones que la integran la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como los mecanismos homogéneos para su difusión y capacitación, y
XXIV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.”
“Artículo 30.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes.”
“Artículo 23.- La Asamblea es el órgano superior de gobierno de la Conferencia. Sesiona con carácter ejecutivo y de decisión para implementar estrategias a nivel nacional, políticas públicas innovadoras y sustentables en procuración de justicia.
“Artículo 24.- La Asamblea se integra por el Procurador General de la República, los Procuradores Generales de Justicia de las entidades federativas y el Secretariado Técnico. Como invitados permanentes participan el Procurador General de Justicia Militar y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estos últimos con voz pero sin voto.
“Artículo 25.- La Asamblea sesionará cada seis meses, en las fechas y lugares que previamente se señalen en el acuerdo alcanzado en la sesión ordinaria anterior. La convocatoria será suscrita por el Presidente y difundida por el Secretariado con diez días de anticipación.
En caso de ser necesario convocar a sesión extraordinaria, ésta será factible en cualquier tiempo, siempre y cuando la convocatoria se expida con cinco días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.
Si en la Reunión previa no se determina fecha y/o sede, el Secretariado propondrá, con autorización de la Entidad Federativa anfitriona, la fecha y/o sede al Presidente ante el Consejo, para su aprobación.
“Artículo 26.- La presencia de los Integrantes de la Asamblea es obligatoria, personal e indelegable; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, donde podrán ser representados por el servidor público facultado para tal efecto, de conformidad con la Ley Orgánica de la instancia de procuración de justicia de que se trate.
“Artículo 27.- Las ausencias del Presidente serán cubiertas por el Representante Personal que determina el presente ordenamiento.
“Artículo 28.- Para que la sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea se considere debidamente constituida, deberán cubrirse los requisitos previstos en el Título Primero, Capítulo Segundo de los presentes Estatutos.
“Artículo 29.- La agenda de la Asamblea será definida por el Consejo y estará integrada por temas de interés nacional.
“Artículo 30.- Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
I. Aprobar, al inicio de sus sesiones plenarias, la Agenda que presente el Consejo.
II. Debatir y aprobar los proyectos previamente instruidos que presenten los Comités o Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas, previa opinión de las Zonas.
III. Debatir los temas de la Agenda con el objeto de alcanzar los acuerdos respectivos.
IV. Instruir el análisis y estudio temático a los Comités, Grupos Nacionales o Regionales de Especialistas, según corresponda.
V. Aprobar los acuerdos alcanzados en la sesión de la Asamblea.
VI. Designar a los miembros que integrarán los Comités.
VII. Aprobar la fecha y sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
VIII. Establecer los Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas en materia de procuración de justicia que sean necesarios, los cuales se regirán conforme a los presentes Estatutos y analizarán los temas que les sean instruidos por la Asamblea.
IX. Reformar los presentes Estatutos.”