
Artículo 13.- El Sistema se integrará por:
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III. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
[…]
“Artículo 28.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por la persona titular de la Fiscalía General de la República.
[…]
Artículo 19.- La Presidencia de la Conferencia recae en el Procurador General de la República, en términos de lo previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 20.- La representación personal del Presidente, corresponde al servidor público que deba suplir al Procurador General de la República, en términos de las disposiciones aplicables, o quien éste designe. Esta representación tiene carácter inamovible, intransferible e irrevocable.
Artículo 21.- La Asamblea será presidida por el Procurador General de la República, quien será suplido en sus ausencias por su Representante Personal; en caso de ausencia del Representante, por el servidor público que el Presidente o la Asamblea Plenaria designen. En caso de que sea la Asamblea Plenaria quien haga la designación, ésta deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo. “