Artículo 35.- Las Conferencias de Zona son órganos de análisis que se reúnen con carácter consultivo y ejecutivo regional; estarán integradas por:
I. El Presidente;
II. El Representante de la Zona;
III. Los Titulares de las instancias de procuración de justicia de las entidades federativas que conforman cada una de las Zonas;
IV. El Representante de la Procuraduría General de Justicia Militar, como invitado permanente; y
V. El Secretariado. El Representante de Zona será elegido por los integrantes de cada Zona y durará en su encargo un plazo no mayor a dos años, teniendo el derecho a reelegirse por un periodo igual en una sola ocasión.
Artículo 36. Las Conferencias de Zona sesionarán por lo menos en una ocasión previo a cada sesión de la Asamblea, en las fechas y lugares señalados en el acuerdo alcanzado en la Conferencia de Zona inmediata anterior.
Artículo 37. Para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Conferencia, el territorio nacional estará divido en cinco Zonas geográficas, las cuales serán las siguientes:
I. ZONA NOROESTE: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora.
II. ZONA NORESTE: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
III. ZONA OCCIDENTE: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Querétaro.
IV. ZONA CENTRO: Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
V. ZONA SURESTE: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
La Procuraduría General de Justicia Militar, en su calidad de invitado permanente, podrá tener una representación por cada Zona geográfica.
Artículo 38.- En las Conferencias de Zona, es obligatoria la participación de los Titulares de las instancias de procuración de justicia integrantes de la Zona; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, donde podrán ser representados por el servidor público facultado para tal efecto, de conformidad con la Ley Orgánica de la instancia de procuración de justicia de que se trate.
Artículo 39.- Los integrantes de la Asamblea podrán participar en las Conferencias de Zona, aunque no pertenezca a la misma, con carácter de invitado, gozando de los mismos derechos de voz y voto, pero con la responsabilidad de cumplir los acuerdos que de ella deriven.
Artículo 40.- Los Representantes de Zona tendrán las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la representación de la Zona ante los diversos órganos de la Conferencia;
II. Formar parte del Consejo;
III. Difundir las convocatorias de las reuniones e impulsar el cumplimiento de los compromisos que en ellas se adopten, en coordinación con el Secretariado.
IV. Vigilar, evaluar y presentar los estudios realizados por los Comités que apruebe su Zona ante el Consejo;
V. Organizar y coordinar los trabajos de la Zona; y
VI. Las demás que le encomiende la Asamblea.
Artículo 41.- Cuando exista cambio en la titularidad de la instancia de procuración de justicia representante de la Zona, la representación pasará de manera interina al integrante de la Zona con más antigüedad en el cargo.
Artículo 42.- El Representante Interino tiene las siguientes funciones:
I.- Convocar, en coordinación con el Secretariado, a reunión extraordinaria de la Conferencia de Zona, para nombrar nuevo Representante.
II.- Representar a la Zona ante el Consejo y la Asamblea, cuando medie convocatoria expresa y aún no sea nombrado el Representante Titular.
Artículo 43.- Las Zonas, tendrán las siguientes facultades:
I. Analizar, evaluar y aprobar los proyectos que presenten los Comités, Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas, analizando la viabilidad de implementarlos en su zona.
II. Proponer a la Asamblea, a través de su Representante, los temas regionales de interés.
III. Implementar e impulsar las políticas públicas en materia de procuración de justicia, conforme a los proyectos generados en los Comités y aprobados en la Asamblea.
IV. Nombrar o reelegir a su Representante.”