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UIG

Las Unidades de Género constituyen un mecanismo necesario para encausar las acciones institucionales tendentes a alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.


La Unidad de Igualdad de Género (UIG, adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos) tiene el objetivo de contribuir para avanzar hacia un cambio cultural institucional para que las relaciones entre quienes pertenecen a la institución y de ellos/as con quienes son usuarios/as, se basen en el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Para eso, la UIG conduce los trabajos para continuar la institucionalización de la perspectiva de género en la Fiscalía General de la República.


Consulta los Acuerdos

En los que se fundamenta la creación de la UIG, y se especifican sus facultades y adscripción:

Acuerdo A/063/15 Creación de la UIG. Consulta PDF
Acuerdo A/090/17 Adscripción a la SDHPDSC. Consulta PDF
Acuerdo A/013/19 Se instala Fiscalía Especializada en Materia de Derechos. Humanos a la que pertenece la UIG. Consulta PDF

Acciones de Interés de la UIG
Una de las facultades de la Unidad de Igualdad de Género es coordinar el proceso de certificación y auditorías de vigilancia en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación. La Fiscalía General de la República, antes PGR, con el fin de avanzar en el objetivo de ser una Institución más igualitaria, incluyente y libre de violencia, obtuvo dicha certificación en noviembre del 2016, la cual fue refrendada en la auditoria de vigilancia realizada en noviembre del 2018, en la que ascendió a nivel oro.
Conoce la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y no Discriminación. Consulta PDF
Los derechos asociados a la maternidad y a la igualdad en el trabajo son una de las principales preocupaciones en materia de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, ya que, históricamente, los procesos asociados a la maternidad han sido motivo para exacerbar las discriminaciones y las desigualdades estructurales que ha padecido en la esfera laboral; razón por la cual, se considera que durante las etapas de embarazo, puerperio y/o lactancia las mujeres requieren de protección y tratamiento especial, no solo por aspectos relacionados con su salud y la del producto del embarazo, sino para que puedan gozar y ejercer de forma efectiva sus derechos humanos.
Para brindar una protección reforzada de los derechos asociados a la maternidad y lactancia, la FGR cuenta con unas Directrices para el trato de las mujeres en este periodo, así como con lineamientos de uso de las salas de lactancia de la institución que, entre 2016 y 2022 se incrementaron en 203% (actualmente se cuenta con 53).
Directrices para tratamiento de mujeres trabajadoras en estado de embarazo, puerperio y lactancia. Consulta PDF
Lineamientos para el uso de Salas de lactancia en FGR. Consulta PDF
La presencia de los hombres en el cuidado y crianza de sus hijas e hijos, influyen de manera positiva en su desarrollo y bienestar de estas/os, y constituye un factor para construir paternidades activas, y relaciones más igualitarias en el hogar que impactan positivamente en el ámbito laboral; por eso, desde 2016 la FGR otorga las licencias de paternidad y adopción como medidas complementarias de seguridad social en beneficio de su personal.
Consulta los lineamientos de la licencia de paternidad de la FGR y el primer informe institucional de evaluación sobre esta prestación:
Lineamientos para el otorgamiento de Licencias con goce de sueldo por paternidad. Consulta PDF
Evaluación de los Lineamientos para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo por paternidad. Consulta PDF
Desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México, el Diagnóstico incluyó dos componentes principales, uno sobre el clima y la cultura institucionales y otro sobre un análisis documental de aspectos sustantivos y adjetivos derivados de la investigación y la persecución de delitos. El componente sobre clima y cultura es el más extenso y rico de la investigación. Tuvo como base los resultados de la Encuesta sobre Igualdad y Perspectiva de Género, que se aplicó en línea del 1 al 15 de septiembre de 2016, en la que participaron en la encuesta 18,928 integrantes de la institución (10,061 hombres y 8,867 mujeres).
Este amplio diagnóstico contribuye al conocimiento y la generación de estadísticas institucionales, como los señala la Convención de Belém do Pará, que en su Artículo 8 indica el deber de los estados parte de “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”.
Con el fin de poder identificar los avances y retos en la Fiscalía General de la República, en 2021 se realizó una actualización del Diagnóstico Institucional, mediante la cual se analizaron y compararon cuatro de las categorías del componente de clima y cultura organizacionales (hostigamiento y acoso sexuales, discriminación, acoso laboral y conciliación de la vida laboral y personal).
Consulta la Actualización del Diagnóstico. Consulta PDF
Consulta el Diagnóstico. Consulta PDF
La capacitación y la difusión de información constituyen dos pilares de la labor que se realiza desde las instituciones públicas para contribuir a la garantía, el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos de las mujeres, particularmente de los derechos a la igualdad y la no discriminación, el acceso a la justicia y la vida libre de violencia; así como para lograr la aplicación de la perspectiva de género, como herramienta para estos fines. La relevancia de estas actividades ha sido reiterada en el marco jurídico de nuestro país, así como en el internacional, tanto como la importancia de implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los efectos de la incorporación de la perspectiva de género.
Considerando estos mandatos, la FGR desarrolló una evaluación para tener información sobre los avances, las buenas prácticas y los aspectos que requieren mejorarse o replantearse en los procesos de capacitación y difusión en la Fiscalía, a fin de tener elementos para la toma de decisiones en estos ámbitos. La publicación de esta evaluación contribuye a la divulgación en estas materias, así como al cumplimiento de las obligaciones de acceso a la información relacionadas con el ejercicio de recursos etiquetados en el Anexo 13 “Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres”, con los que se desarrolló la evaluación.
Consulta la Evaluación. Consulta PDF
El programa parte de la premisa de que los hombres que trabajan en la FGR tienen particulares condiciones de estrés y otros factores que pueden influir negativamente en su salud emocional, y en sus relaciones laborales y familiares.
El programa es gratuito y confidencial, dirigido a los servidores públicos que laboran en la Institución, con el objetivo de promover el crecimiento personal y la salud emocional de los hombres de la Fiscalía, favoreciendo particularmente la construcción de relaciones igualitarias y previniendo malos tratos en la familia y el trabajo.
Consulta Folleto informativo. Consulta PDF
La Unidad de Igualdad de Género de la FGR forma parte de la Red Especializada en Temas de Género (REG) de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, como parte de esta Red ha colaborado en el desarrollo y revisión de diversos documentos que contribuyen a incorporar la perspectiva de género en las instancias de procuración de justicia del Continente Americano y la Península Ibérica.
Conoce los documentos emitidos por la REG:
Protocolo regional de investigación, Criminalidad organizada y violencia contra las mujeres. Consulta PDF
Informe sobre trabajo no remunerado en los MP’s. Consulta PDF
Informe sobre acoso laboral en los MP’s. Consulta PDF

Conoce más sobre delitos contra la integridad sexual
La Fiscalía General de la República (FGR) es una institución pública autónoma que investiga y persigue delitos de tipo federal, con el fin de que sean sancionados y de evitar la impunidad; así como de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas involucradas en un procedimiento penal.
En México, todos los delitos, incluidos aquellos contra la integridad sexual, son perseguidos, sea por la Fiscalía General de la República, sea por las Fiscalías o Procuradurías Generales de las entidades federativas.
La determinación de investigar un delito en el orden federal (por la FGR) o local (por las procuradurías estatales) depende del delito que sea, quién lo cometió, a quién afectó y las circunstancias en que se llevó a cabo, además de otros aspectos determinados en el Código Penal Federal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Una fiscalía o ministerio público del orden local no puede investigar delitos del orden federal y viceversa.
Los delitos sexuales en el ámbito federal se tipifican (es decir, se definen) en el Título Decimoquinto del Código Penal Federal que establece los siguientes delitos sexuales:
Son conductas con fines lascivos, que tienen lugar como un asedio reiterado, ejercidas por cualquier persona que tenga una relación jerárquica o de subordinación con la víctima (por ejemplo: un/a jefe/a con sus subordinados/as), y tienen como resultado un daño en la víctima.
En el ámbito federal, para determinar penalmente este delito es fundamental que se puedan comprobar estas cuatro condiciones: los fines lascivos, la reiteración (que hayan sucedido más de una vez), la relación de jerarquía o de subordinación entre la persona agresora y la víctima, y que efectivamente hubo un daño en esta.
Sanción: Si la persona es hallada culpable en juicio, las sanciones máximas pueden ser: una multa (sanción económica) de hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización (monto que establece anualmente el INEGI), y la destitución del cargo o la inhabilitación hasta por un año.
Prescripción: Tiene lugar cuando las autoridades pierden la facultad de iniciar una acción penal, debido al tiempo que ha transcurrido desde que se cometió un delito (este plazo se establece en los códigos penales).
En el caso del hostigamiento sexual, a partir de que se cometió el delito tienes un plazo máximo de un año para denunciarlo, ya que, posteriormente, no podría iniciarse una investigación.
(Debes saber que el acoso sexual -que se diferencia del hostigamiento por no haber una relación de subordinación ni requiere una reiteración de conductas- no está considerado como delito en el Código Penal Federal, pero sí puede ser sancionado administrativamente, si es cometido por servidores/as públicos/as, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas).
Consiste en obligar a una persona recibir o hacer actos de índole sexual (sin la intención de llegar a la cópula), estos pueden ser: tocamientos, manoseos o forzar a alguien a observar actos sexuales o exhibir su cuerpo.
Para iniciar una investigación por este delito únicamente se requiere de la denuncia de los hechos, ya sea por la propia víctima o por cualquier persona que los haya presenciado o que tenga conocimiento de ellos.
Sanción: Si la persona es hallada culpable en juicio, las sanciones pueden ir de seis a diez años de prisión y multa de hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Prescripción: Este delito prescribe en 8 años a partir de que se cometió el hecho. Si las investigaciones del hecho se inician antes de que se cumplan 4 años, el plazo de prescripción se amplía.
Tiene lugar cuando, haciendo uso de violencia física o moral, una persona obliga a otra a tener cópula (introducción del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, independientemente del sexo); o cuando aquella, por medio de la violencia física o moral, introduce cualquier elemento distinto al miembro viril por estas mismas vías.
Este delito admite la tentativa, es decir, que se puede sancionar a una persona cuando de sus conductas se infiera el propósito de consumar la cópula forzada por violencia física o moral.
Este delito también puede presentarse entre cónyuges, en esos casos, la víctima directa debe denunciarlo para que sea investigado
Sanción: Si la persona es hallada culpable en juicio, se impondrá prisión de ocho a veinte años. Si quien cometió el delito es un/a servidor/a público/a la pena puede aumentar hasta en cincuenta por ciento, y que la persona sea destituida o suspendida hasta por cinco años.
Prescripción: Este delito prescribe en 14 años, a partir de que se cometió el hecho. Si las investigaciones del hecho se inician antes de que se cumplan 7 años, el plazo de prescripción se amplía.
Por las circunstancias en que tienen lugar, generalmente los delitos sexuales son investigados en el fuero común, es decir, por las fiscalías o procuradurías de cada entidad federativa; sin embargo, en ciertos casos deben ser investigados y perseguidos por la FGR, por ejemplo, cuando:
Son cometidos por personal del servicio público del gobierno federal o de organismos autónomos constitucionales (como la propia FGR, la CNDH o el INE), en el desempeño de sus funciones (esto quiere decir que cuando la persona cometió el delito ostentaba su cargo o se aprovechó de este para cometer el delito).
Son cometidos en contra de un/a servidora/a pública, en el ejercicio de sus funciones.
Son cometidos por personal de instituciones escolares que reciben recursos federales (como las universidades públicas), cuando está en ejercicio de sus funciones.
Tienen lugar en embajadas, consulados o legaciones mexicanas en el extranjero; a bordo de buques nacionales en alta mar o en aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio nacional.
Si deseas que el delito sea investigado a fin de que haya posibilidad de que se sancione a quien que lo cometió, es necesario que denuncies de manera personal. Delitos como el hostigamiento sexual solo pueden ser perseguidos si la víctima denuncia ante un/a fiscal o MP.
Si estás decidida/o a denunciar o si necesitas orientación para decidir, hay varias áreas de la FGR donde pueden atenderte:
Fiscalía Especial para los Delitos contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA): como su nombre lo indica, la FEVIMTRA solo puede atender mujeres y niñas.

Datos: Av. Insurgentes #20, de la Glorieta de los Insurgentes, col. Roma norte, Código Postal 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. O comunícate al 01 800-0085400, también puedes hacerlo por correo electrónico: fevimtra@pgr.gob.mx
Delegaciones Estatales de la Fiscalía General de la República, cuando el delito haya sido cometido por servidor/as públicos/as federales, incluidos los/as de la FGR, que trabajen en las Entidades Federativas.

Datos: Directorio de ventanillas de atención de nuestras delegaciones.
Fiscalía Especializada de Asuntos Internos: si el delito fue cometido por personal de la FGR que labore en la Ciudad de México, independientemente de si la presunta víctima es hombre o mujer.

Datos: Blvd. Adolfo López Mateos #2836, Edificio 101, Col. Tizapán San Ángel, Código Postal 01090, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. VISITEL: 01 800-8909780 o escribe al correo: visitel@pgr.gob.mx
El reconocimiento y la protección a los derechos humanos de todas las partes en los procesos penales son aspectos que caracterizan al Sistema Penal Acusatorio, por lo que es necesario que sepas que tanto las víctimas como las personas imputadas gozan de derechos específicos en estos procesos, algunos de ellos son:

Derechos de las víctimas
Denunciar en la Fiscalía de tu entidad o en la Fiscalía General de la República.
  - Al hacer tu denuncia y/o inmediatamente después:
Que te atiendan en un espacio en donde se te garantice privacidad y confidencialidad.
Te permitan estar acompañada de alguien en quien confíes.
Te informen tus derechos y te den asesoría legal.
Te traten con respeto y dignidad, sin discriminación.
Que no pongan en duda tu dicho ni te culpen por haber sufrido violencia.
Te brinden apoyo psicológico de urgencia.
Te den atención médica y psicológica, o te canalicen a instituciones que te proporcionen estos servicios.
Que la persona que te dé atención médica sea de tu mismo sexo; te den los medicamentos para evitar que contraigas una enfermedad de transmisión sexual, si fuiste víctima de violación, te ofrezcan el método de anticoncepción de emergencia.
Te reciban y tomen en cuenta las pruebas que tengas.
Que te briden protección cuando exista riesgo para tu vida o integridad personal física y psíquica (medidas de protección).
Solicitar medidas cautelares y providencias precautorias (medidas que dicta el/la fiscal para que el procedimiento se realice sin obstáculos o peligro para ti).
Después de tomar tu declaración, te la den a leer; aclaren todas las dudas que tengas sobre su contenido, te la den a firmar y te proporcionen una copia.
  - Después de tu denuncia, entre otros derechos tienes los de:
Acceder al registro y los avances de la investigación durante el procedimiento.
Que se te repare el daño causado.
Impugnar por ti misma, o por medio de tu representante, las omisiones o negligencia que cometa el/la fiscal o agente del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones.

Derechos de las personas imputadas
Ser consideradas y tratadas como inocentes hasta que se demuestre su responsabilidad.
Recibir asistencia de una persona defensora al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado con ella.
No ser sometido/a en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad.
Que se le informe, ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y sus derechos.
Que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente.
No ser expuesto a los medios de comunicación.
No ser presentado ante la comunidad como culpable.
Recomendaciones para fortalecer tu denuncia y aportar elementos que ayuden a que la investigación sea exitosa
y se logre sentenciar a la persona que la agredió:
Trata de recordar todos los detalles para relatar minuciosamente cómo sucedió la violencia de la que fuiste víctima, si la persona agresora tenía algún arma y qué daños te causó.
Explica en qué lugar fuiste agredida y qué hora aproximada.
Describe lo mejor que puedas a la persona agresora (sexo, edad, estatura, complexión, color de piel, vestimenta, señas particulares o cualquier otro aspecto que puedas aportar).
Di si conoces a la persona agresora; si tiene relación contigo, indica qué tipo es la relación y desde cuándo la tienen.
En los casos de hostigamiento sexual, si la persona que te está violentando te envía correos electrónicos, mensajes de texto o en redes sociales, fotos, etc. no los borres, resguárdalos como posibles pruebas y ofrécelas al fiscal o agente del ministerio público.
Señala si hay personas que hayan presenciado la violencia que viviste o que pudieran aportar información.
Si fuiste víctima de violación:

- Trata de acudir inmediatamente a denunciar.
- Si es posible, no te laves, así un/a médica/o de la Fiscalía podrá revisarte y preservar pruebas provenientes de la persona agresora.
- Conserva y entrega en la Fiscalía la ropa que llevabas puesta cuando fuiste agredida.
Procura recibir ayuda emocional (profesional y mediante tus redes de apoyo), esto te permitirá que te vayas fortaleciendo para enfrentar la violencia vivida y coadyuvar en el proceso de investigación. Si has denunciado, el/la fiscal o AMP puede canalizarte para recibir esta ayuda.
Al tratarse de un procedimiento penal, cuando se lleva a cabo una investigación en la FEVIMTRA, las Delegaciones Estatales o la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, las etapas que siguen son iguales y corresponden a lo señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Entre otros aspectos una vez que ha presentado su denuncia, el agente del ministerio público debe:
Solicitar medidas de protección para evitar nuevas agresiones.
Investigar diligentemente el delito y poner a disposición del/de la juez los resultados.
Solicitar la reparación del daño y recabar los elementos para acreditarla.
Solicitar la detención de la persona probablemente responsable del delito.
Proporcionarte información sobre el avance de la investigación.
Si quieres saber más sobre las etapas de este el procedimiento penal, te las explicamos Aquí
Puedes presentar una queja en persona o mediante correo en las siguientes instancias:
Fiscalía Especializada de Asuntos Internos
Dirección: Blvd. Adolfo López Mateos #2836, Edificio 101, Col. Tizapán San Ángel, Código Postal 01090, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. VISITEL: 800-8909780 o escribe al correo: visitel@pgr.gob.mx
Órgano Interno de Control de la FGR
Dirección: Blvd. Adolfo López Mateos #2836, Edificio 101, Col. Tizapán San Ángel, Código Postal 01090, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, o por correo electrónico: quejas@pgr.gob.mx
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Dirección: Periférico Sur # 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México. O en línea, en la página: presentar Queja
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)
Dirección: Dante # 14, Col. Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. Teléfono: 800-1128700 y 2000-2000 (si llamas desde la Ciudad de México), o puedes consultar la página:
Las vías administrativas, laboral y los organismos no jurisdiccionales son vías externas a la FGR. Puedes acudir a ellas vías sin importar si has iniciado o no un proceso por la vía penal, y hacerlo al mismo tiempo, sin que una excluya a la otra:

Vía administrativa
Acude al área de quejas del Órgano Interno de Control de tu institución, con el fin de que los hechos se investiguen y haya una posible sanción hacia la persona que los cometió.
Si trabajas en la administración pública federal, esta cuenta con el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, para su aplicación, en cada dependencia existen Personas Consejeras que pueden orientarte sobre cómo hacer una queja o denuncia en casos de hostigamiento y acoso sexuales, ante el comité que corresponda. Pregunta en la Unidad de Igualdad de Género de tu institución sobre esta vía.

Vía laboral
Por medio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) . De acuerdo con la pertenencia o régimen laboral de los/las trabajadores/as puede proceder a la presentación de un recurso legal por esta vía.
O Acude a Boulevard Adolfo López Mateos #1968, Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México.
Los delitos sexuales en el ámbito federal se tipifican (es decir, se definen) en el Título Decimoquinto del Código Penal Federal, que establece los siguientes delitos sexuales:
 
Código Nacional de Procedimientos Penales (2014). Última reforma 17/06/2016. Enlace
Código Penal Federal (1931). Última reforma 26/06/2107. Enlace
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (2016). Consulta PDF
Micrositio Cero Tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual Enlace

Documentos de interés de la Unidad de Igualdad de Género
Una atribución de la Unidad de Igualdad de Género es coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de igualdad género.
Conoce algunos de los documentos de interés elaborados por la UIG.
 
1  El derecho penal y la procuración de justicia desde la perspectiva de género. Consulta PDF
2  Los servicios periciales con perspectiva de género. Consulta PDF
3  La violencia contra las mujeres y su tipificación: nuevos retos en la procuración de justicia. Consulta PDF
4  La aplicación de la perspectiva de género y derechos de las personas imputadas y acusadas. Consulta PDF
5  Determinación y reparación del daño con perspectiva de género. Consulta PDF
6  El análisis de contexto en la investigación de delitos, desde la perspectiva de género. Consulta PDF
7  Propuestas y retos para garantizar los derechos de la población LGBT* en el ámbito penal. nuevo Consulta PDF
 
Acuerdo CPSC-05-05-18 Consulta PDF
Acuerdo CPSC-07-09-18 Consulta PDF
Acuerdo A-013-19 Consulta PDF
Acuerdo A-063-15 Consulta PDF
Acuerdo A-090-17 Consulta PDF
Diagnóstico institucional incorporación PEG-PGR. Consulta PDF
Directrices Trabajadoras embarazo. Consulta PDF
Evaluación Licencias por Paternidad. Consulta PDF
Lineamientos Licencias por Paternidad. Consulta PDF
Lineamientos para el Uso y la Administración de Salas de Lactancia en la Procuraduría General de la República. Consulta PDF
Evaluación de los resultados de las capacitaciones y la difusión en temas de perspectiva de género (y otros de competencia de la Unidad de Igualdad de Género) en la FGR. Consulta PDF
Actualización del Diagnóstico institucional. Consulta PDF

Contacto

 

Titular de la Unidad de Igualdad de Género
 

Mtr. Marisol Nashielly Ruiz Ruvalcaba.

Dirección:
 

Dr. Velasco, Número 175, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc.
Código Postal 06720, Ciudad de México.

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Teléfono
  50 5346 00 00 Ext. 507741
 
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